• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 621/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima la demanda en la que con base en el precontrato de compraventa de inmueble celebrado por las partes, se pedía el otorgamiento del contrato de compraventa proyectado, a lo que no accede por desistimiento del vendedor, cuya consecuencia no es otorgar el contrato sino las inherentes al incumplimiento. La actora apela por infracción del art. 1124 CC, y el tribunal de apelación estima el recurso. En efecto, el citado precepto, autoriza a que la parte contratante perjudicada pueda escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato; y en este caso optó por la primera. La posibilidad de desistimiento del contrato por parte de la futura vendedora no estaba prevista; y si ello es así, al no avenirse a suscribir el contrato de compraventa más que por su mera voluntad, incumplió el de promesa de venta que les vinculaba. Procedería la indemnización de daños y perjuicios si no fuera posible exigir el contrato de compraventa definitivo porque se produjo la venta del inmueble a terceros antes de la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 906/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se insta en incidente concursal la acción de resolución de un contrato de compraventa de tracto único concertado en el año 2008 y el concurso de la demandada es del año 2018 y se imputa incumplimiento operado antes del concurso, por lo que la demanda no puede ser estimada. La parte actora tuvo oportunidad de denunciar unilateralmente el contrato en el momento en el que se produjo el incumplimiento y con tiempo de sobra para ello, por lo que una vez acaecido el concurso, no cabe su ejercicio. Además, si la compradora entendía resuelto el contrato con anterioridad al concurso dado el requerimiento extrajudicial que en tal sentido operó como consecuencia del incumplimiento, debió en su momento comunicar el crédito e impugnar el informe de la administración concursal sino hubiera estado de acuerdo con su reconocimiento, cuantía o clasificación y no introducirlo por la vía resolutoria ejercitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUCAS UCEDA OJEDA
  • Nº Recurso: 710/2023
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima la resolución de compraventa de vehículo de segunda mano por inhabilidad, dado que la avería sufrida es fortuita y no ocasionada por un desperfecto preexistente en el vehículo, más bien por un uso inadecuado del mismo. Por la audiencia se entiende que la avería que se ha producido muestra que existe una clara falta de conformidad del vehículo comprado de segunda mano de la que deberá responder la vendedora de acuerdo con lo establecido en los artículos 117 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sin que se pruebe un mal uso del vehículo por el comprador. Por ello considera correcta la petición de resolución del contrato para conseguir que se restablezca la situación a la existente antes de la compra del vehículo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO PASTOR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1300/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora plantea demanda de desahucio por expiración del plazo sobre el arrendamiento de vivienda. Ante la contestación del demandado de no aportarse el contrato con la demanda para verificar el plazo pactado, la actora aportó el contrato en el acto del juicio oral, y a pesar de la oposición del demandado fue admitido por el Juez de Instancia. La Audiencia estima que tal admisión documental resulta extemporánea e infringe la ley de Enjuiciamiento Civil por ser un documento que funda la pretensión de la actora y debió acompañarse con la demanda, generando indefensión a la demandada, porque no pudo realizar una adecuada defensa y alegaciones. Se acuerda excluirlo de autos sin que lleve a una nulidad procesal sino a realizar el juicio de revisión del fondo litigioso. Como no se conoce el plazo concertado y sus prorrogas, se desestima la demanda pues la actora en tal tesitura no acredita haya expirado el arriendo por finalización de plazo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CARLOS JOSE NUÑEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 145/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas por falta de legitimación activa por haber sido adjudicada la finca arrendada a un tercero en ejecución hipotecaria y. no ser la demandante la propietaria. En apelación, se parte de que la finca arrendada fue transmitida por la arrendadora a la demandante mediante permuta, comunicando a la arrendataria la subsistencia del contrato de arrendamiento; posteriormente se siguió frente a la nueva propietaria ejecución hipotecaria sobre la finca arrendada que se adjudicó a un tercero quien a su vez la transmitió a la arrendataria. La legitimación para el ejercicio de las acciones planteadas corresponde al arrendador, que es normalmente el dueño, usufructuario, o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca. Se ha producido una confusión de derechos, la arrendataria pasa a ser titular dominical de la nave, hecho igualmente admitido por la actora, por lo que se extingue el arrendamiento, pero se condena al pago de las rentas devengadas hasta que se produjo la extinción arrendaticia, lo que determina una estimación parcial de la demanda sobre la reclamación de cantidad formulada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
  • Nº Recurso: 348/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima la demanda en la que se ejercita acción "aliud pro alio", por incumplimiento del contrato de compraventa con arrendamiento financiero, sobre la nave industrial, cuyo destino era el almacenamiento de vehículos pesados, que el subsuelo de la nave no tiene capacidad de soportar. Por la Audiencia se considera acreditada la inidoneidad de la nave para un uso industrial como era el estacionamiento de vehículos pesados, y para cuyo destino se había adquirido, dado que el subsuelo está parcialmente vacío, y carece por ello de capacidad para resistir el estacionamiento de grúas, extremo del que no se informó al comprador por el vendedor profesional del sector inmobiliario. característica que por ser inucual en una nave de uso industrial debió advertirlo a la otra parte.Lo expuesto inhabilita a la nave industrial para su uso y obliga a condenar a la demandada a abonar el importe de las obras necesarias para dar estabilidad a la estructura, cifrado por el informe pericial que sirve de sustento a la demanda y que no ha sido contradicho por el aportado por la contraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial revoca la sentencia del Juzgado que califica fortuito el concurso voluntario de la sociedad. Se aprecia culpable por no presentar el concurso en el plazo previsto legalmente desde el momento en que se produce la insolvencia que conllevó la generación o agravamiento de la situación de insolvencia de la sociedad deudora. Incumplimiento en la llevanza de la contabilidad dejando de existir la deuda que los socios y administradores tenían con la sociedad, desapareciendo las existencias, maquinaria y enseres en cuantía importante en relación con las deudas generadas que se hace sin causa real o razón alguna, conllevando un perjuicio para la masa pasiva al privar a los acreedores de bienes para el cobro de sus deudas. También por la salida fraudulenta de bienes y derechos en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Se condena al Administrador de la concursada a la cobertura del déficit concursal en las deudas generadas con posterioridad al momento en que debió proceder a la solicitud del concurso y a devolver los bienes y derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio de la concursada o hubiese recibido de la masa activa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora que considera que la estimación de la demanda debe ser total, y no parcial, con resolución del contrato por incumplimiento, en lugar de la mera reducción del precio que se acuerda en la sentencia recurrida. El objeto de debate se centra en delimitar si el incumplimiento contractual imputado a la parte demandada por no haber desinstalado el sistema de geolocalización GPS de un vehículo para su instalación en otro es causa de resolución del contrato al amparo del artículo 1.124 del código civil o si solamente puede dar lugar a la rebaja o reducción proporcional del precio pactado tal y como así se declara en la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales establecidos para el éxito de la acción resolutoria por incumplimiento de obligaciones, con indicación de los requisitos exigibles, con especial incidencia en la gravedad del incumplimiento y la frustración de la finalidad del contrato. En relación con el caso concreto, afirma el tribunal que no se pactó qué determinados incumplimientos son considerados graves y esenciales, como causa de resolución del contrato. Afirma el tribunal que el incumplimiento representa menos del 10% del conjunto de las obligaciones asumidas, por lo que no constituye fundamento para la resolución del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA BELEN GONZALEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 1296/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama indemnización por incumplimiento contractual de la arrendadora por varios conceptos, en primer lugar por cierre de actividad, entendiendo el apelante que se pactó una cantidad mensual durante el tiempo de suspensión de la actividad por realización de obras en el centro comercial. El Tribunal establece que en sentencia se reconoce esa circunstancia y se concede la indemnización procedente, deduciendo la suma correspondiente al periodo prescrito, computando el plazo desde que se inician los efectos del contrato y no desde que se finalizan las obras. En cuanto a la indemnización por retraso en el inicio de la actividad, no estaba pactado y además pudo iniciarla salvo en la terraza pues se le ofreció otro inmueble sin pagar renta por los locales contratados. En cuanto a la indemnización por limitación temporal del centro comercial del horario de apertura, no consta probado que el arrendador impusiera esa limitación y, en su caso, que el arrendatario no la consintiera. El cierre de la terraza en la que se ubicaban los locales fue una decisión administrativa que el arrendador tuvo que cumplir. No existe prueba de la resolución contractual unilateral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso y se revoca la sentencia en el sentido de fijar la fecha en la que se produjo la resolución del contrato tras el abandono de la vivienda por los arrendatarios. Constando que los demandados, a la fecha de la práctica de la diligencia de lanzamiento, habían abandonado la vivienda y no siendo cuestión litigiosa la concurrencia de causa para declarar resuelto el contrato, ante el reconocimiento de los demandados de no encontrarse al corriente en el pago de la renta a la fecha de interposición de la demanda, la cuestión litigiosa en esta alzada es la determinación de la fecha de la resolución del contrato, lo que conduce a la estimación de la petición subsidiaria contenida en el recurso, puesto que, si bien es cierto que los demandados apelantes no han aportado prueba que acredite la entrega de la vivienda a los actores, ese hecho resulta probado por las pruebas indirectas practicadas, que acredita que desde el mes de diciembre de 2021, el consumo de agua en la vivienda es cero, según la documental aportada por los actores, prueba que acredita que la vivienda no estaba siendo utilizada desde ese momento. Ahora bien, no constando que ese hecho fuera puesto en conocimiento de los actores, debemos estimar que la vivienda se puso a disposición de los mismos desde el mes de mayo de 2022, cuando lo comunicaron al Juzgado.

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