• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 805/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el desahucio por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas se opone por la arrendataria la existencia de cuestión compleja e inadecuación de procedimiento, puesto que el arrendamiento estaba condicionado por un contrato de opción de compra, que era el negocio de base y fundamental. La Audiencia reitera su criterio. El solo hecho de que se trate de un contrato de arrendamiento con opción de compra, no comporta que concurra una cuestión compleja que excluya por inadecuación del procedimiento el procedimiento de juicio verbal de desahucio. Si no consta el eficaz ejercicio en tiempo y forma, judicial o extrajudicial de la opción de compra por el arrendatario, la relación contractual que se desarrolla entre las partes es y sigue siendo la de un contrato de arrendamiento y las sumas a cuyo pago venía obligada la demandada, tenían el concepto de rentas y, como tales, pueden ser reclamadas ante su impago, a través del juicio verbal del artículo 250.1.1 de la LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 1364/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que la Jurisprudencia ha aceptado de manera unánime la resolución contractual con base al art. 1124 del Código Civil. Y cita varias resoluciones de la Sala Primera. Quien asume el compromiso de entregar el dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de pagar intereses. Pero aún en los casos en los que el contrato se perfeccione con la entrega, la prestación de entrega del dinero es presupuesto de la de restituirlo. Siendo así, el incumplimiento esencial del prestatario o acreditado permitiría resolver el contrato. a continuación, examina desde la perspectiva de la doctrina jurisprudencial la naturaleza de la acción ejercitada y sus presupuestos: Existencia de un vínculo contractual vigente y reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo, incumplimiento grave por la otra parte de las obligaciones que le incumbían, acreditado de un modo indubitado, absoluto, definitorio e irreparable, y que quien ejercita la facultad resolutoria no haya incumplido las obligaciones que le concernían, salvo si ello ocurriera del incumplimiento anterior del otro, pues la conducta de éste es lo que motiva el derecho de resolución del contrario y lo libera de su compromiso. Y para valorar la gravedad de ese incumplimiento, el art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, puede servir de referencia. En cuanto al interés de demora, aprecia duplicidad y revoca el pronunciamiento. Y considera la demanda estimable parcialmente en cuanto a una pretensión declarativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 255/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato y al desahucio del local por expiración del plazo contractual. Rechaza el principal argumento del recurso referido a que el contrato estaba sometido el régimen legal de prórroga forzosa del artículo 57 LAU 1964, al entender que el contrato firmado lo fue después del RDL 2/1985 en virtud del cual se suprimió la prórroga forzosa y la duración del contrato sería la que libremente hubieran estipulado las partes, desapareciendo así el sistema de prórroga legal forzosa por el que los arrendamientos se prorrogaban por imperativo legal, salvo que existiese un acuerdo expreso de sometimiento al régimen de prórrogas legales, lo cual debe de constar en el contrato explícitamente, aunque cabe deducir la existencia de sometimiento del arrendador a la prórroga de modo implícito, que no tácito, de los propios términos del contrato. No se entiende dicha prórroga por el uso de términos como "indefinido" por ser contrario a la naturaleza del contrato de arrendamiento, caracterizado por su temporalidad. En este caso no existe pacto expreso en el contrato de arrendamiento, siendo un contrato autónomo e independiente del anterior que fue tácitamente prorrogado hasta que los arrendadores requirieron fehaciente y formalmente al arrendatario para poner fin al contrato, no olvidemos que la forma de pago de la renta fue mensual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA ENCARNACION AGANZO RAMON
  • Nº Recurso: 1639/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia apelada que había desestimado la demanda de desahucio por precario interpuesta al estimar la no existencia de cosa juzgada, dictando nueva sentencia estimatoria de la demanda. Recuerda que el concepto de precario no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced, utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello constituyéndolo toda situación posesoria que puede cesar a voluntad del titular de la propiedad o de otro derecho real, pudiéndose ejercitar contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced. Se discute en este caso sí el contrato de subarriendo se extinguió por una sentencia dictada en un Juzgado de lo Mercantil en el concurso de la mercantil subarrendador y alcanza una conclusión positiva el tribunal de apelación dado que habiéndose extinguido el derecho de explotación que le fue cedido al arrendador, por impago del precio de dicha cesión, quedan automáticamente extinguidos los derechos del arrendatario, sin que proceda aplicar la tácita reconducción, por lo que el subarrendatario pierde la condición de tal y pasa a ser precarista por ausencia de título, extendiéndose la cosa juzgada a cuantos, por cualquier título, se hayan colocado en el lugar de aquéllas, en cuyo caso los efectos de la cosa juzgada habrían de recaer sobre las personas sustituidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por el demandado en este proceso de desahucio por falta de pago resulta admisible aun sin haber consignado el importe de condena porque no era objeto de controversia el lanzamiento dado que el demandado ya había abandonado la vivienda arrendada. Tampoco es causa de inadmisión del recurso la falta expresa de mención del pronunciamiento de la sentencia porque se sobreentiende es la condena al pago de cantidad. La sentencia del Juzgador resulta incongruente al condenar al pago de rentas por un desistimiento contractual por el arrendatario cuando la causa es la falta de pago y por otorgar cosa diferente, pues condena al demandado al importe de las rentas devengadas hasta sentencia que no fueron pedidas con la demanda. No es viable una compensación del importe de unas obras de mejora costeadas pro el arrendatario con la cantidad adeudada, dado que si bien fueron autorizadas por el arrendador, en cambio no se pactó tal compensación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 248/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El mutuo disenso se configura como un negocio jurídico bilateral que exige un acuerdo de voluntades para dejar sin efecto la relación obligatoria preexistente. Ahora bien, la existencia de dicho negocio jurídico, como ocurre con cualquier acuerdo de voluntades, no tienen por qué aparecer plasmado como una declaración voluntad expresa de ambas partes, sino que su realidad puede ser inferida mediante una prueba directa o puede ser inferido por vía indirecta mediante cualquier indicio. la iniciativa para extinguir la relación jurídica partió del arrendatario a la vista de las dificultades que tenía para continuar explotando el negocio de restaurante a consecuencia de la pandemia. A partir de ese momento lo que consta es la búsqueda por parte de la propiedad de la mejor solución para salir de esta situación, en primer lugar tratando de que fuera la cocinera quien ocupara la posición contractual de Don Vicente mediante una cesión de contrato, si bien finalmente se optó porque este último firmara el documento de desistimiento unilateral del arrendamiento. Lo que se desprende de lo anterior es que las gestiones llevadas a cabo por la propiedad, lejos de exteriorizar la voluntad de la propiedad de aceptar de manera pura e incondicionada la extinción del contrato, iban encaminadas únicamente a minimizar las consecuencias de la resolución unilateral anunciada por el arrendatario, supuesto que no puede ser equiparado al de la extinción del contrato por mutuo disenso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1737/2023
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instado desahucio por expiración de plazo sobre arrendamiento de vivienda, la sentencia del Juzgado desestima la demanda por fraude de ley al haberse convertido un arrendamiento de vivienda ordinario en uno de temporada. La Audiencia Provincial revoca dicha resolución porque sólo hubo un contrato de arrendamiento de vivienda; la arrendataria expresamente aceptó declararlo extinto al finalizar el plazo y concierta, después, sin solución de continuidad, dos contratos de arrendamiento por temporada con una finalidad expresa que los demandados aceptan, cual era al venta de la vivienda, hasta el punto que acceden a visitas de futuros compradores. Si bien cierto es que el encadenamiento de contratos de arrendamientos por temporada sucesivos se han considerado fraudulentos y convertidos en contratos de arrendamiento puros de vivienda, ello es siempre que no conste la finalidad, el encadenamiento sea duradero en el tiempo y sólo de arrendamiento por temporada, donde pueda demostrarse una intención torticera de perjuicio a los derechos del arrendatario lo que no es el caso presente, estimando la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MIGUEL ANGEL AGUILERA NAVAS
  • Nº Recurso: 1327/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante insta la resolución del contrato de obra concertado con la demandada por no cumplir su prestación al ejecutarla mínimamente y la demandada opone que fue el dueño de la obra quien desistió de la misma. El contrato tenia por objeto la instalación individualizada de los contadores de agua. El desistimiento en este contrato no está condicionado a requisito alguno; es una declaración de voluntad unilateral, recepticia y sin sometimiento a forma alguna a salvo su notificación al contratista. Al caso, examinada la prueba aparte de no constar esa declaración sino precisamente interpelaciones a la demandada para cumplir su prestación y ante su pasividad tuvo la Comunidad actora que contratar a otra empresa. No puede ampararse como justificación del incumplimiento la falta de licencia de obra cuando de ello nada se dice en el contrato. Concurre incumplimiento sustancial grave y relevante que impide la satisfacción del interés contractual de la actora, justificándose la resolución del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
  • Nº Recurso: 1418/2023
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia distingue las cuestiones a tratar en un desahucio presentado por expiración del plazo de vigencia del arrendamiento. En primer lugar hay que estar a la normativa aplicable en atención a la fecha del contrato y las disposiciones transitorias correspondientes. En segundo lugar, reitera que la acción ejercitada es la de extinción del contrato por expiración del término, pero no la extinción del contrato por subarrendamiento inconsentido. En este último supuesto sí se puede abordar la situación del destinatario de la acción. Pero cuando se acciona por expiración del plazo de duración y se plantea la legitimación del destinatario de la acción en cuanto a su derecho a ser el ocupante del inmueble, la cuestión difiere. Si los propios demandantes no reconocen la condición de arrendatario del destinatario de la acción (hijo que se subroga en la posición del padre fallecido), el cauce procesal debió de haber sido el del procedimiento ordinario que declarase extinguido el contrato por no haber operado la subrogación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
  • Nº Recurso: 1004/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que estimó la demanda por expiración del plazo contractual, ordenando el desahucio y lanzamiento de la parte demandada, con imposición de costas. Alegada la falta de notificación y el desconocimiento del procedimiento que le llevó a estar en situación de rebeldía en primera instancia, es desestimada dicha impugnación dado que el hecho de que el demandado haya estado en situación de rebeldía, durante la sustanciación del procedimiento en la primera instancia, no afecta a la validez de aquel, pues se le intento notificar personalmente la pendencia del mismo hasta que, tras varios intentos fallidos por lo que finalmente se acudió a la vía edictal. Entiende que la causa de resolución por expiración del plazo del contrato invocada por la parte demandante es objetiva, habiendo concluido el plazo en la fecha consignada en el burofax remitido después de la finalización del plazo legal aplicable a este contrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.